¿Qué vehículos están obligados a tener tacógrafo en Argentina?
El tacógrafo o Sistema de Registro de Operaciones (SRO) es un elemento obligatorio para determinados vehículos y servicios de transporte en Argentina.
Su función va mucho más allá de indicar la velocidad: permite registrar información sobre la circulación del vehículo, la distancia recorrida, los tiempos de conducción y otros datos que pueden ser requeridos durante un control o utilizados posteriormente para analizar el comportamiento de la unidad.
Pero ¿todos los camiones y colectivos están obligados a tener tacógrafo? ¿Qué significan las categorías M2, M3, N2 y N3 que aparecen en la normativa?
La respuesta requiere hacer una distinción importante entre lo que contempla el texto normativo y lo que efectivamente se exige actualmente en los controles.
¿Qué vehículos contempla la normativa?
La reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito contempla la utilización de un Sistema de Registro de Operaciones inviolable y de fácil lectura en:
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vehículos M2 y M3 afectados a servicios de pasajeros de media y larga distancia, turismo y oferta libre;
-
vehículos N2 y N3 afectados al transporte de cargas generales;
-
y vehículos destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, conforme las condiciones aplicables a ese tipo de actividad.
Sin embargo, existe una salvedad fundamental respecto de los vehículos de cargas generales.
Importante: los N2 y N3 de cargas generales aparecen en la norma, pero en la práctica no se les exige actualmente el tacógrafo de manera general
El texto reglamentario incluye expresamente a los vehículos N2 y N3 que prestan servicios de transporte de cargas generales.
No obstante, la implementación de esa obligación para el transporte general de cargas no fue reglamentada operativamente de manera que permita exigirla en forma general a esas unidades.
Por este motivo, en la práctica actualmente no se exige tacógrafo a un camión N2 o N3 únicamente por pertenecer a esa categoría y realizar transporte de cargas generales.
Esta distinción es importante porque una lectura aislada de la norma puede llevar a una conclusión equivocada.
En otras palabras:
Que un camión sea N2 o N3 no significa, por sí solo, que actualmente deba llevar tacógrafo para realizar transporte general de cargas.
La situación es diferente en actividades específicamente reguladas, como determinados transportes de pasajeros o el transporte de sustancias y residuos peligrosos, donde sí existen exigencias concretas vinculadas al Sistema de Registro de Operaciones.
¿Qué significa cada categoría de vehículo?
Las denominaciones M2, M3, N2 y N3 corresponden a la clasificación técnica utilizada por la legislación argentina.
Categoría M2
Son vehículos destinados al transporte de pasajeros que poseen más de ocho asientos, excluyendo el asiento del conductor, y cuyo peso máximo no supera los 5.000 kg.
Habitualmente comprende minibuses y vehículos de transporte de pasajeros de menor porte.
Categoría M3
Son vehículos destinados al transporte de pasajeros que poseen más de ocho asientos, excluyendo el asiento del conductor, y cuyo peso máximo supera los 5.000 kg.
En esta categoría encontramos normalmente:
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colectivos;
-
ómnibus;
-
micros de media distancia;
-
micros de larga distancia;
-
vehículos destinados al turismo;
-
y otros vehículos pesados de transporte de pasajeros.
Para determinar la obligación de contar con tacógrafo no basta solamente con comprobar que el vehículo sea M2 o M3: también debe analizarse qué servicio presta.
La normativa contempla especialmente los servicios de:
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media distancia;
-
larga distancia;
-
transporte para el turismo;
-
y oferta libre.
Categoría N2
Son vehículos destinados al transporte de cargas cuyo peso máximo es:
superior a 3.500 kg y menor o igual a 12.000 kg.
Comprenden una gran cantidad de camiones medianos utilizados para distribución y transporte comercial.
La normativa menciona esta categoría dentro del Sistema de Registro de Operaciones para cargas generales. Sin embargo, como explicamos anteriormente, esa previsión no se traduce actualmente en una exigencia general de tacógrafo para todos los N2 de cargas generales.
Categoría N3
Son vehículos destinados al transporte de cargas cuyo peso máximo supera los 12.000 kg.
Aquí encontramos gran parte de los camiones pesados y unidades tractoras utilizadas en el transporte profesional.
Al igual que ocurre con los N2, el texto normativo incluye a los N3 de cargas generales, pero en la práctica la obligación general de utilizar tacógrafo para esta actividad no se encuentra implementada.
Por lo tanto, no debe afirmarse que todo camión de más de 12 toneladas está obligado actualmente a contar con tacógrafo.
Transporte de sustancias y residuos peligrosos
El transporte de sustancias y residuos peligrosos merece un análisis separado.
Estos vehículos se encuentran sometidos a una regulación específica debido al tipo de carga transportada y a los mayores requisitos de seguridad asociados a la actividad.
En estos casos sí resulta especialmente importante verificar que la unidad cuente con el Sistema de Registro de Operaciones requerido y que éste se encuentre correctamente instalado, calibrado y operativo.
Por eso, ante un vehículo afectado a cargas peligrosas no es recomendable determinar la obligación únicamente en función de si es N2 o N3: debe verificarse también la habilitación y el servicio concreto que realiza la unidad.
Entonces, ¿a qué vehículos se les exige realmente tacógrafo?
De manera práctica, la pregunta no debería ser solamente:
“¿Mi vehículo es M2, M3, N2 o N3?”
Sino:
“¿Qué categoría tiene mi vehículo y para qué servicio se encuentra habilitado?”
Esto es fundamental porque dos vehículos técnicamente similares pueden encontrarse frente a obligaciones diferentes según la actividad que desarrollen.
En particular, debe distinguirse entre:
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transporte de pasajeros de media y larga distancia;
-
turismo;
-
oferta libre;
-
transporte de sustancias o residuos peligrosos;
-
y transporte general de cargas.
En este último caso, la sola clasificación como N2 o N3 no determina actualmente una exigencia general de tacógrafo.
¿Qué debe registrar un tacógrafo?
Cuando el vehículo se encuentra alcanzado por la obligación de contar con un Sistema de Registro de Operaciones, el equipo debe permitir registrar información fundamental sobre su utilización.
Entre otros datos, la normativa contempla:
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velocidad;
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distancia recorrida;
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tiempo de circulación;
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interrupciones;
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tiempos de conducción;
-
identificación de los conductores en los sistemas correspondientes;
-
excesos de velocidad;
-
interrupciones de alimentación eléctrica;
-
y determinados eventos útiles para investigaciones accidentológicas.
El objetivo es contar con un registro histórico verificable del comportamiento del vehículo.
No alcanza con que el tacógrafo esté instalado
Este es uno de los puntos más importantes del Anexo X del Decreto 1716/2008.
El requisito no consiste simplemente en tener un aparato físicamente colocado en el tablero.
El sistema debe registrar la información y permitir que ésta pueda ser obtenida cuando sea requerida por la autoridad de control.
Para ello, la normativa contempla dos tecnologías principales.
Tacógrafo con disco o registro gráfico
En los sistemas de registro gráfico, la información se registra sobre una hoja o disco diagrama.
La reglamentación contempla registros correspondientes a períodos de 24 horas, e incluso sistemas capaces de alojar distintas hojas para períodos mayores.
Por ese motivo, en un vehículo alcanzado por la obligación no resulta suficiente que el equipo marque correctamente la velocidad.
Debe contar con el disco correspondiente correctamente colocado y en condiciones de ser leído.
El disco constituye el soporte físico donde queda registrado el comportamiento del vehículo.
Tacógrafo digital: la impresora también es parte fundamental del sistema
Los Sistemas de Registro de Operaciones digitales almacenan la información electrónicamente.
Pero el Anexo X establece además que los dispositivos digitales deben contar con equipamiento para impresión.
Esto tiene una razón práctica muy importante:
la información registrada debe poder exteriorizarse ante un control.
El sistema debe poder producir un registro físico que permita consultar determinada información almacenada por el equipo.
Entre los datos previstos se encuentran:
-
identificación del vehículo;
-
identificación del conductor;
-
tiempo de conducción;
-
tiempo de conducción acumulado;
-
períodos de conducción sin identificación;
-
velocidad máxima autorizada;
-
excesos de velocidad;
-
interrupciones de alimentación;
-
identificación del taller o instalador;
-
y parámetros de calibración del equipo.
¿Por qué son importantes las últimas 24 horas?
El Decreto 1716/2008 da especial importancia a la posibilidad de recuperar información reciente del vehículo.
En los sistemas digitales se contempla expresamente la información correspondiente a las últimas 24 horas, incluyendo registros vinculados con velocidad y determinados eventos ocurridos durante ese período.
La norma incluso establece requisitos técnicos para la impresión de esos datos.
Por eso, en términos prácticos:
tacógrafo gráfico = debe poder entregar información mediante el disco u hoja de registro.
tacógrafo digital = debe poder almacenar la información y contar con su sistema de impresión operativo.
Si el equipo funciona pero no existe manera de obtener el registro correspondiente, una de las funciones esenciales del Sistema de Registro de Operaciones queda incumplida y puede dar lugar a multas, por eso es importante verificar de manera periodica su correcto funcionamiento.
¿Qué puede ocurrir si la impresora del tacógrafo digital no funciona?
Un error frecuente es considerar la impresora como un accesorio secundario.
No lo es.
En los equipos digitales contemplados por el Anexo X, la impresión forma parte del propio sistema de registro.
Por eso deben revisarse aspectos como:
-
funcionamiento de la impresora;
-
estado del mecanismo;
-
papel correspondiente;
-
legibilidad de la impresión;
-
almacenamiento de información;
-
fecha y hora del equipo;
-
y correcta identificación de los datos.
Lo mismo sucede con un tacógrafo gráfico sin disco o con un disco incorrecto: aunque el velocímetro funcione, el sistema puede no estar cumpliendo correctamente su función de registro.
¿Es suficiente con que el tacógrafo encienda?
No.
Un equipo puede encender y mostrar velocidad y, sin embargo, presentar problemas en:
-
calibración;
-
registro de velocidad;
-
registro de kilómetros;
-
reloj;
-
sensor;
-
impresión;
-
mecanismo del disco;
-
alimentación;
-
precintos;
-
programación;
-
o almacenamiento de información.
Por eso es recomendable verificar periódicamente el funcionamiento integral del Sistema de Registro de Operaciones, especialmente antes de una revisión o de salir a ruta.
Instalación, reparación y calibración
El Anexo X del Decreto 1716/2008 también establece requisitos específicos respecto de quién puede intervenir sobre estos equipos.
La instalación, reparación, calibración y certificación del correcto funcionamiento corresponden a talleres autorizados dentro del sistema previsto por la normativa.
Durante una calibración se verifica que los parámetros del tacógrafo correspondan correctamente con las características particulares del vehículo.
Esto resulta fundamental para que las velocidades y distancias registradas representen fielmente el comportamiento real de la unidad.
¿Mi vehículo necesita tacógrafo?
Como referencia rápida:
M2: transporte de pasajeros, más de 8 asientos además del conductor y hasta 5.000 kg.
M3: transporte de pasajeros, más de 8 asientos además del conductor y más de 5.000 kg.
N2: transporte de carga, más de 3.500 kg y hasta 12.000 kg.
N3: transporte de carga, más de 12.000 kg.
Pero la categoría por sí sola no determina siempre la obligación.
En especial:
Los N2 y N3 de cargas generales aparecen contemplados en la normativa, pero la obligación no se encuentra implementada de manera general y en la práctica no se exige tacógrafo por el solo hecho de pertenecer a estas categorías.
Para determinar si una unidad debe tener tacógrafo debe verificarse además qué servicio realiza y bajo qué habilitación opera.
Consultá si tu vehículo necesita tacógrafo
En RPM Tacógrafos trabajamos con vehículos de transporte de pasajeros, cargas y unidades afectadas a actividades especiales.
Realizamos diagnóstico, instalación, reparación, calibración y mantenimiento de Sistemas de Registro de Operaciones y podemos ayudarte a determinar qué equipamiento corresponde de acuerdo con el vehículo y el servicio que realiza.
También verificamos:
-
funcionamiento del tacógrafo;
-
calibración;
-
sensores;
-
discos diagrama;
-
sistemas de impresión;
-
precintos;
-
registro de velocidad y distancia;
-
y demás componentes asociados al sistema.
Si tenés dudas sobre si tu vehículo debe contar con tacógrafo o querés comprobar que el equipo instalado esté funcionando correctamente, consultá con nosotros antes de presentarte a una revisión o control en ruta.
Normativa de referencia
La reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito contempla las categorías de vehículos alcanzadas por los Sistemas de Registro de Operaciones, mientras que el Anexo X del Decreto 1716/2008 desarrolla las características técnicas de los sistemas gráficos y digitales, sus registros, impresión, calibración, precintado y demás requisitos técnicos.